Texto oficial
Artículo 30.- El Ministerio Público podrá requerir y
otorgar la más amplia cooperación destinada al éxito de
las investigaciones de los delitos materia de esta ley, de
acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados
internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes
específicos, aun cuando ellos se encontraren en la
situación prevista en el inciso tercero del artículo 182
del Código Procesal Penal.