Texto oficial
Artículo 33.- Será circunstancia atenuante de
responsabilidad penal la cooperación eficaz que conduzca al
esclarecimiento de los hechos investigados o a la
identificación de los responsables, o sirva para prevenir o
impedir la perpetración o consumación de otros delitos de
igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En estos
casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos
grados.
Se entiende por cooperación eficaz el suministro de
datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables,
que contribuyan necesariamente al esclarecimiento aludido.
El Ministerio Público deberá expresar, en la
formalización de la investigación o en su escrito de
acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha
sido eficaz en relación con los fines señalados en el
inciso primero.
INCISO DEROGADO Si, con ocasión de la investigación
de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal
correspondiente necesita tomar conocimiento de los
antecedentes entregados por el cooperador eficaz, deberá
pedirlos fundadamente al fiscal que recibió la
cooperación, quien calificará la conveniencia de acceder a
tal solicitud. En caso de aceptarla, la diligencia
correspondiente se realizará en su presencia. El superior
jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja
con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.
INCISO SEXTO AL DECIMO ELIMINADOS