Texto oficial
Artículo 39.- Si el sentenciado no pagare la multa
impuesta sufrirá, por vía de sustitución, la pena de
reclusión, regulándose un día por cada media unidad
tributaria mensual. En todo caso, la reclusión no podrá
exceder de seis meses.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en
casos debidamente calificados, el tribunal podrá eximir al
condenado del pago de multa o imponerle una inferior al
mínimo establecido en esta ley, debiendo dejar constancia
en la sentencia de las razones que motivaron su decisión.