Texto oficial
Artículo 45.- Toda sentencia condenatoria, por alguna
de las faltas anteriores establecerá la obligación del
condenado de ser examinado por un médico calificado por el
Servicio de Salud correspondiente con el fin de determinar
si es o no es dependiente de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas, la gravedad de tal dependencia y el
tratamiento que debiera seguir el afectado. En todo caso, el
aludido examen podrá ser decretado desde que se inicie el
respectivo procedimiento.
Recibido el informe por el tribunal, éste hará
comparecer al condenado en persona y le hará notificar la
resolución que le imponga el tratamiento aconsejado en el
dictamen médico.
En caso de resistencia o negativa del afectado a
practicarse el examen o el tratamiento médico decretado, el
juez de garantía ordenará las medidas conducentes a dicho
cumplimiento, pudiendo al efecto disponer su arresto hasta
por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio.
INCISO ELIMIMADO