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Artículo 45 (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3477 / 8669600.

Texto oficial

Artículo 45.- Toda sentencia condenatoria, por alguna de las faltas anteriores establecerá la obligación del condenado de ser examinado por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente con el fin de determinar si es o no es dependiente de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, la gravedad de tal dependencia y el tratamiento que debiera seguir el afectado. En todo caso, el aludido examen podrá ser decretado desde que se inicie el respectivo procedimiento. Recibido el informe por el tribunal, éste hará comparecer al condenado en persona y le hará notificar la resolución que le imponga el tratamiento aconsejado en el dictamen médico. En caso de resistencia o negativa del afectado a practicarse el examen o el tratamiento médico decretado, el juez de garantía ordenará las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto disponer su arresto hasta por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio. INCISO ELIMIMADO