Texto oficial
Artículo 49.- Un reglamento señalará las substancias
y especies vegetales a que se refieren los artículos 1°,
2°, 6° y 10; los requisitos, obligaciones y demás
exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de
las autorizaciones a que se refiere el artículo 2°, y las
normas relativas al control y fiscalización de dichas
plantaciones.