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Artículo 50 (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3477 · idParte: 8669606

Texto oficial

Artículo 50.- El Ministro de Justicia podrá disponer que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en esta ley puedan cumplir en el país propio de su nacionalidad las penas corporales que les hubieren sido impuestas. Para estos efectos, habrá de atenerse a los tratados internacionales vigentes sobre la materia.