Texto oficial
Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 34 del decreto
con fuerza de ley N° 292, de 1953, que aprueba la Ley
Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante, por el siguiente:
"Artículo 34.- La Autoridad Marítima, sin perjuicio de
sus demás funciones y facultades, podrá llevar a cabo en
el mar territorial y en aguas interiores, las actividades
que se señalan a continuación, en las circunstancias que
en cada caso se indican:
a) Retener a personas, naves o artefactos navales, a fin
de proceder a su identificación y registro, pudiendo
también exigir la exhibición de libros, anotaciones,
comprobantes y, en general, de todo documento mercantil o
naviero para proceder a su inmediato examen, cuando existan
motivos razonables para sospechar que una nave está siendo
utilizada para el tráfico ilícito de substancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas.
Podrá, asimismo, adoptar todas las medidas necesarias
para abordar naves o artefactos navales sospechosos de ser
utilizados en dicho tráfico.
b) Cuando se comprobare la existencia de un hecho que
revista los caracteres de alguno de los delitos contemplados
en la Ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, podrá
prolongar la retención de la nave o artefacto naval por el
tiempo necesario para poner a los presuntos responsables y a
la nave o artefacto naval a disposición del tribunal.
Asimismo, estará facultada para incautar la pertinente
documentación, debiendo levantar acta de lo obrado, la que
remitirá junto con los documentos al tribunal.
c) Establecer, en las naves o artefactos navales y en
los recintos portuarios, en los casos a que se refiere la
letra precedente, áreas de permanencia y de circulación
restringida de personas y mercancías, cuya mantención o
alzamiento será resuelto por el tribunal correspondiente.
Las medidas establecidas en este artículo se aplicarán
también a las naves que enarbolen el pabellón nacional y
que hacen uso de la libertad de navegación, con arreglo al
derecho internacional. Tratándose de naves extranjeras, se
estará en todo a lo dispuesto en los convenios y acuerdos
internacionales sobre la materia.".