Texto oficial
Artículo 53.- Sustitúyese el artículo 193 del Código
Aeronáutico por el siguiente:
"Artículo 193.- El personal aeronáutico que desempeñe
sus funciones bajo la influencia del alcohol o de drogas
estupefacientes o sicotrópicas, será castigado con
presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo
y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia, el tribunal decretará la
cancelación definitiva de su licencia.".