Texto oficial
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los
cargos de la planta de personal fijada en el artículo
anterior serán aplicables los requisitos que señala el
artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la
Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los
siguientes requisitos específicos para el ingreso y
promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado Requisitos
DIRECTIVOS Secretario 6º Título de Abogado
Municipal o de Administrador
Público.
Directivo 6º Se requerirá,
alternativamente,
título de Abogado;
Ingeniero Civil
Ingeniero
Comercial;
Contador Auditor;
Contador Público,
o de Administrador
Público.
Directivo 7º Se requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
PROFESIONALES Profesionales 6º Un cargo requerirá
título de Arquitecto,
y el otro requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
Profesional 7º Dos cargos
requerirán,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Ingeniero
Civil; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
JEFATURAS Jefatura 8º Requerirá,
alternativamente,
título profesional
de Contador Auditor;
Contador Público;
Administrador
Público, o título
técnico en el área
de administración
de recursos
financieros o
de personal.
Jefatura 9º Requerirá título
profesional de
Asistente Social
o de Sociólogo.
AUXILIARES Auxiliares 14º Dos cargos
requerirán licencia
de conducir
Clase A-2.