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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece forma de instalacion y planta de personal;de la municipalidad de padre las casas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3480 · idParte: 8951827

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargo Grado Requisitos DIRECTIVOS Secretario 6º Título de Abogado Municipal o de Administrador Público. Directivo 6º Se requerirá, alternativamente, título de Abogado; Ingeniero Civil Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. Directivo 7º Se requerirá, alternativamente, título de Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. PROFESIONALES Profesionales 6º Un cargo requerirá título de Arquitecto, y el otro requerirá, alternativamente, título de Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. Profesional 7º Dos cargos requerirán, alternativamente, título de Ingeniero Comercial; Ingeniero Civil; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. JEFATURAS Jefatura 8º Requerirá, alternativamente, título profesional de Contador Auditor; Contador Público; Administrador Público, o título técnico en el área de administración de recursos financieros o de personal. Jefatura 9º Requerirá título profesional de Asistente Social o de Sociólogo. AUXILIARES Auxiliares 14º Dos cargos requerirán licencia de conducir Clase A-2.