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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece forma de instalacion y planta de personal;de la municipalidad de padre las casas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3480 / 8951828.

Texto oficial

Artículo 4°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de Padre Las Casas, por la Municipalidad de Temuco, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Padre Las Casas, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Padre Las Casas.