Texto oficial
Artículo 7°.- El alcalde de la Municipalidad de Padre
Las Casas procederá a designar personal en calidad de
titular o suplente, según corresponda, considerando la
naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario
municipal y en los tres que sigan en el orden jerárquico de
la planta establecida en el artículo 2° de este decreto
con fuerza de ley.
Dichos funcionarios integrarán el comité de selección
a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883,
responsable de la preparación y realización del concurso
público para la primera provisión de los cargos de carrera
de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del
nombramiento en la misma del personal que se traspasará
desde la Municipalidad de Temuco.