Texto oficial
Artículo 1.o Se considerarán "viviendas económicas", para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República.
Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no constituyen modificación ni derogación de la ley N.o 9,135, de 30 de Octubre de 1948.