Texto oficial
Artículo 11. Las personas naturales o jurídicas que construyan "viviendas económicas" en terrenos adquiridos con posterioridad a la vigencia de este decreto con fuerza de ley, tendrán derecho a obtener la devolución por el Fisco de la parte del impuesto establecido en el N.o 37 del artículo 7, del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 1953, que pagaron en los actos y contratos de adquisición respectivos. Esta devolución deberá solicitarse dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de la escritura correspondiente. Para estos efectos, será prueba bastante de la construcción, el certificado de recepción Municipal de la "vivienda económica". El Reglamento fijará las normas de procedimiento a que se ajustarán estas devoluciones.