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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726639

Texto oficial

Artículo 20. Los beneficios establecidos en los artículos 13.o, 14.o, 15.o, 16.o y 17.o regirán a contar desde la fecha del certificado de recepción municipal de la "vivienda económica". Para los efectos del otorgamiento del certificado de recepción regirán los preceptos indicados en el artículo 7.o.