Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726640

Texto oficial

Artículo 21. La exención de impuesto de donación contemplada en el artículo 9.o regirá solamente en relación a las acciones o derechos sociales que se donen, cinco años después de su adquisición por el donante. La exención del impuesto de donación contemplada en el artículo 16.o regirá a contar desde la fecha del certificado de recepción de la respectiva construcción. La exención del impuesto de herencias y asignaciones a que se refiere el artículo 16.o, se aplicará incluso a aquellas "viviendas económicas" que se encuentren en construcción al deferirse la herencia o el legado.