Texto oficial
Artículo 21. La exención de impuesto de donación contemplada en el artículo 9.o regirá solamente en relación a las acciones o derechos sociales que se donen, cinco años después de su adquisición por el donante.
La exención del impuesto de donación contemplada en el artículo 16.o regirá a contar desde la fecha del certificado de recepción de la respectiva construcción.
La exención del impuesto de herencias y asignaciones a que se refiere el artículo 16.o, se aplicará incluso a aquellas "viviendas económicas" que se encuentren en construcción al deferirse la herencia o el legado.