Texto oficial
Artículo 23. Las "viviendas económicas" que hayan sido favorecidas para su construcción o adquisición con créditos hipotecarios de parte de la Corporación de la Vivienda o de las Cajas de Previsión, por una cantidad superior al 50 % del valor de la vivienda y su terreno y que, además, tengan una superficie construida superior a 70 metros cuadrados, no gozarán de los beneficios, franquicias y exenciones indicados en los artículos 14.o, 15.o, 16.o, 17.o y 18.o.
Las viviendas de superficie edificada no superior a 70 metros cuadrados favorecidas con créditos similares al indicado en el inciso anterior, no gozarán de la franquicia dispuesta en el artículo 17.o.