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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726642.

Texto oficial

Artículo 23. Las "viviendas económicas" que hayan sido favorecidas para su construcción o adquisición con créditos hipotecarios de parte de la Corporación de la Vivienda o de las Cajas de Previsión, por una cantidad superior al 50 % del valor de la vivienda y su terreno y que, además, tengan una superficie construida superior a 70 metros cuadrados, no gozarán de los beneficios, franquicias y exenciones indicados en los artículos 14.o, 15.o, 16.o, 17.o y 18.o. Las viviendas de superficie edificada no superior a 70 metros cuadrados favorecidas con créditos similares al indicado en el inciso anterior, no gozarán de la franquicia dispuesta en el artículo 17.o.