Texto oficial
Artículo 24. Los locales comerciales, de servicios públicos y de beneficio común a que se refiere el inciso 3.o del artículo 3.o, no gozarán de las franquicias y exenciones establecidas en los artículos 14.o, 15.o y 16.o.
Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726643.