Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726646

Texto oficial

Artículo 26. El Banco del Estado o la Institución Pública que designe el Presidente de la República, recibirá de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo las personas a que se refiere el artículo 41, del decreto con fuerza de ley N.o 126, 1953, depósitos de "Ahorro para la vivienda" en unidades denominadas "cuotas de ahorro". Las instituciones que reciban estos depósitos actuarán como mandatarios de la Corporación de la Vivienda. Estos depósitos ingresarán en una cuenta especial que abrirá el Banco del Estado de Chile o la institución a que se hizo referencia a la orden de la Corporación de la Vivienda. La Corporación de la Vivienda podrá recibir directamente estos depósitos, o convenir con instituciones particulares en la recepción de ellos previa aprobación del Presidente de la República. Los pagos que la Corporación de la Vivienda haga por las prestaciones de servicios de sus mandatarios estarán exentos del impuesto de cifra de negocios.