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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726647.

Texto oficial

Artículo 27. La "cuota de ahorro" serán nominativa e intransferible. Su "valor especial", a la fecha del presente decreto con fuerza de ley, será de mil pesos, pero él podrá variar por las causas siguientes: a) Por la adición de un interés que se le agregará anualmente, el cual será determinado en la forma que indique el reglamento, y b) Por un reajuste anual, equivalente al porcentaje de variación del Indice de Salarios y Sueldos, determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo. El interés y el reajuste establecido en las letras anteriores se calcularán una vez al año, y quedarán incorporados definitivamente al valor de la "cuota de ahorro" Si el reajuste determinare una disminución del valor de la "cuota de ahorro", su valor se reducirá conforme al cálculo indicado. El interés no podrá ser cobrado separadamente de la "cuota de ahorro".