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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726653

Texto oficial

Artículo 33. La Corporación de la Vivienda efectuará mensualmente sorteos de "viviendas económicas" entre los poseedores de un mínimo de cincuenta "cuotas de ahorro". Un reglamento determinará la forma y modalidades a que se ceñirán los sorteos. El favorecido en el sorteo adquirirá el dominio de la respectiva vivienda libre de todo impuesto o contribución y perderá a favor de la Corporación de la Vivienda, sus cuotas de ahorro, pero esta pérdida nunca excederá del 90 % del valor de la vivienda. También se efectuarán entre dos dueños de veinticinco o más "cuotas de ahorro", sorteos mensuales con derecho a obtener de inmediato un crédito hipotecario de la Corporación de la Vivienda, para adquirir una "vivienda económica".