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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726652.

Texto oficial

Artículo 32. Los empleadores o patrones estarán obligados a descontar por planillas del sueldo o salario las sumas para adquisición de "cuotas de ahorro" que los obreros o empleados les soliciten y depositarlas en las cuentas de "ahorro para la vivienda" a nombre de éstos. Asimismo, los empleadores y patrones estarán obligados a descontar de los sueldos y jornales los servicios de los créditos hipotecarios otorgados por la Corporación de la Vivienda o las instituciones de previsión, cuando ellas lo soliciten. Esta misma obligación regirá para cualquiera deuda a favor de la Corporación de la Vivienda contraída con anterioridad a la vigencia de este decreto con fuerza de ley. Las infracciones a los incisos anteriores serán sancionadas con multas del 5 al 10 % de las cantidades no descontadas. Los empleados o patrones estarán obligados a depositar por cuenta de sus obreros y empleados una cantidad de "cuotas de ahorro" igual a la que podía ser adquirida con la suma descontada en la fecha del descuento. Será de cargo de los empleadores o patrones las diferencias que se produzcan por mayor valor de la "cuota de ahorro", pero no los beneficiarán las diferencias producidas si las "cuotas de ahorro" hubieran disminuido de valor. Si transcurrieren más de 30 días desde que el empleador o patrón hizo el descuento sin que el depósito se efectúe, se le sancionará con una multa del 10 % de las cantidades descontadas e indebidamente retenidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Esta multa podrá ser repetida por cada 30 días de incumplimiento que transcurran. La Corporación de la Vivienda y las instituciones de previsión correspondientes impondrán, sin forma de juicio, las multas a que se refieren los incisos anteriores, las que quedarán a su beneficio. En contra de la resolución antedicha podrá reclamarse ante el Presidente de la República, quien resolverá por intermedio del Ministerio de Obras Públicas. La reclamación deberá formularse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la respectiva multa, previo pago de ésta; de otro modo, la resolución se entenderá como definitiva.