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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726658

Texto oficial

Artículo 38. La posesión de "cuotas de ahorro" constituirá para los imponentes de instituciones de previsión señaladas en el artículo 48.o una causal de preferencia para la adquisición de "viviendas económicas", que será considerada por los respectivos organismos de previsión, dentro de las normas o reglas que tengan establecidas para determinar los que pueden adquirirlas. En estos casos el imponente estará obligado a aportar sus "cuotas de ahorro", como cuota al contado.