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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726659.

Texto oficial

Artículo 39. El contrato de depósito de cuentas de ahorro para la vivienda, gozará de las garantías previstas en el artículo 18.o y en consecuencia, las franquicias, exenciones y beneficios que el presente decreto con fuerza de ley establece para el ahorro para vivienda, subsistirá en forma permanente para el depositante, no obstante cualquier modificación legal, parcial o total, que puedan sufrir las disposiciones correspondientes.