Texto oficial
Artículo 41. Se faculta a la Corporación de la Vivienda para invertir hasta un 20 % de la suma indicada en el artículo anterior, en gastos de traslado, materiales de construcción y construcciones provisionales. Queda autorizada dicha Corporación para no exigir reembolso a los interesados por estos gastos.
Con cargo a dicho porcentaje se podrán también efectuar los gastos necesarios para evitar la recuperación de los terrenos de los cuales se haya erradicado a los pobladores, siempre que estos terrenos sean de la Corporación de la Vivienda, fiscales, municipales o de uso público.