Texto oficial
Artículo 42. Las restricciones y limitaciones del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, así como las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes, no regirán para las radicaciones a que se refiere este Título. Sin embargo en estas radicaciones deberán adoptarse las medidas de salubridad, orden y urbanización mínimas que, en cada caso, determine la Corporación de la Vivienda.