Texto oficial
Artículo 51. Corresponderán al Consejo de las Corporaciones de la Vivienda las atribuciones a que se refieren las letras a), c), d), e), i), m), n), p), q) y r) del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953.
El Consejo podrá delegar total o parcialmente estas atribuciones en el Vicepresidente, en los Jefes de Departamento y en las Comisiones de Consejeros que así acuerde. La delegación deberá hacerse por mayoría absoluta de consejeros en ejercicio.