Texto oficial
Artículo 52. Al Vicepresidente de la Corporación corresponderán las atribuciones a que se refieren las letras b), f), g), k), i), ñ) y o) del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, sin perjuicio de las que en conformidad al mismo decreto con fuerza de ley le corresponden. También el Vicepresidente podrá crear o suprimir secciones, fijarles su dependencia y distribuir su personal, debiendo dar cuenta al Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.