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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726675

Texto oficial

Artículo 53. El Vicepresidente será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda, ejecutará los acuerdos del Consejo y podrá delegar dicha representación, sus facultades y las que asuma de acuerdo con el artículo 51, en los Jefes de Departamento, Fiscal, jefes de Sección o Delegados Zonales de la Institución, en las condiciones y con las limitaciones que se estime convenientes, y, asimismo, encargarles el cumplimiento de los acuerdos que crea del caso.