Texto oficial
Artículo 53. El Vicepresidente será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda, ejecutará los acuerdos del Consejo y podrá delegar dicha representación, sus facultades y las que asuma de acuerdo con el artículo 51, en los Jefes de Departamento, Fiscal, jefes de Sección o Delegados Zonales de la Institución, en las condiciones y con las limitaciones que se estime convenientes, y, asimismo, encargarles el cumplimiento de los acuerdos que crea del caso.