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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726695.

Texto oficial

Artículo 72. Los fondos que se obtengan en conformidad al artículo 68.o deberán destinarse a la concesión de préstamos a los propietarios de predios agrícolas para edificación de viviendas campesinas y para la reparación o ampliación de viviendas que ya existan, o a construir los conjuntos habitacionales a que se refiere el artículo 76.o. Los saldos de las deudas provenientes de estos préstamos, serán reajustables de acuerdo con lo prescrito en el artículo 77.o.