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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726696

Texto oficial

Artículo 73. Los préstamos a que se refiere el artículo precedente, podrán ser otorgados directamente por la Corporación de la Vivienda o por intermedio del Banco del Estado, el cual actuará por cuenta de aquélla. En este último caso, la Corporación podrá previamente, a disposición del Banco del Estado, los fondos destinados a dicho fin. El Banco del Estado fiscalizará la inversión de los préstamos que otorgue, con arreglo a las instrucciones que le imparta la Corporación de la Vivienda.