Texto oficial
Artículo 74. Lo dispuesto en el artículo 8.o será aplicable a la construcción de viviendas campesinas.
Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726697.