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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726704

Texto oficial

Artículo 80. Se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar créditos a no más de dos años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas". Estos préstamos serán garantizados con hipoteca, boleta de garantía bancaria o póliza de garantía y serán reajustables de acuerdo con el artículo 77.o. El reglamento fijará las normas a que se ajustará la Corporación de la Vivienda para otorgar dichos préstamos. La Corporación de la Vivienda determinará las condiciones de estos créditos.