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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726705.

Texto oficial

Artículo 81. Las instituciones de previsión podrán conceder créditos hipotecarios a sus imponentes que deseen adquirir las "viviendas económicas" a que se refiere el artículo 80.o, con cargo a los excedentes en un porcentaje que anualmente se determinará de común acuerdo entre la respectiva institución de previsión y la Corporación de la Vivienda.