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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726711

Texto oficial

Artículo 87. La Corporación de la Vivienda, una vez cumplidas las funciones a que se refieren los artículos anteriores, deberá entregar a las instituciones correspondientes, las viviendas respectivas o imputar los créditos otorgados en conformidad a los artículos 81 y 84, para que estas últimas instituciones den cumplimiento a sus leyes y reglamento.