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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726712

Texto oficial

Artículo 88. A partir de la vigencia de este decreto con fuerza de ley, prohíbese a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 48.o, celebrar contratos de construcciones o adquirir a cualquier título que no sea el de donación o herencia, bienes raíces y viviendas individuales o colectivas para sí o para sus imponentes. Asimismo, dichas instituciones no podrán efectuar directamente ningún tipo de construcciones. Estas instituciones podrán adquirir predios para edificios destinados a la instalación de sus servicios. Estas adquisiciones deberán hacerse por propuesta pública y requerirán para su validez la aprobación, en cada caso, del Presidente de la República. La construcción de los edificios a que se refiere el inciso primero, deberá ser encomendada a la Corporación de la Vivienda.