Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726718

Texto oficial

Artículo 2.o Las deudas hipotecarias provenientes de mutuos celebrados con anterioridad a este decreto con fuerza de ley con la Corporación de la Vivienda, cuyo saldo actual no sea superior a diez mil pesos y a las cuales les falte, a lo menos un año para extinguirse, podrán ser canceladas con un 50 % de rebaja, siempre que se paguen totalmente antes del 31 de Diciembre de 1959. Aquellas cuyo saldo actual está comprendido entre diez mil y veinte mil pesos, podrán ser canceladas con una rebaja de cinco mil pesos, siempre que su pago se haga dentro del mismo plazo.