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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726719

Texto oficial

Artículo 3.o Para la aplicación de este decreto con fuerza de ley y mientras se dicte su reglamento, regirán las disposiciones de la Ordenanza de Construcciones Económicas aprobada por decreto 2,307, de 9 de Diciembre de 1954, del Ministerio de Obras Públicas, y el reglamento de la ley N.o 9,135, aprobado por decreto número 1,207, de 9 de Febrero de 1950, en lo que sean aplicables. Podrán acogerse también a los beneficios de la presente ley las viviendas, cuya construcción se inicie entre la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley y el 31 de Diciembre de 1959, y cuyos proyectos se hayan ajustado a la ley N.o 9,135, su reglamento y sus modificaciones posteriores. La fecha de iniciación se probará con el certificado de permiso de construcción otorgado por la Municipalidad correspondiente.