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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726722

Texto oficial

Artículo 6.o Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84.o y 88.o del presente decreto con fuerza de ley, los contratos legalmente celebrados por las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 48.o, sobre construcción de viviendas y de locales propios, continuarán vigentes hasta su terminación. Estos contratos no podrán ampliarse. No obstante, la fiscalización y supervigilancia del recto cumplimiento de dichos contratos corresponderá a la Corporación de la Vivienda.