Texto oficial
Artículo 7.o Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, no se aplicarán a las operaciones hipotecarias que se encuentren en trámite en las instituciones a que se refiere el artículo 48.o, ni tampoco a las adquisiciones de terrenos que hayan sido aprobadas por los Consejos.
Para este efecto, se entienden por operaciones hipotecarias en trámite las que hayan sido aprobadas por los Consejos respectivos hasta la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley.
En el caso de las operaciones hipotecarias aprobadas por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional con anterioridad a este decreto con fuerza de ley, se considerarán como operaciones hipotecarias en trámite, únicamente aquellas cuyas obras a dicha fecha se enmcuentren iniciadas y aquella cuyo financiamiento esté consultado, en todo o parte, en el presupuesto de la institución para el presenta año. Asimismo, y en las mismas condiciones quedarán comprendidas en esta disposición las operaciones hipotecarias para compra de propiedades edificadas respecto de los saldos de precios.