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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626468

Texto oficial

Artículo 4° La Dirección del Trabajo tendrá la siguiente estructura orgánica: 1.- Departamentos: a) de Inspección; b) de Negociación Colectiva; c) de Organizaciones Sindicales; d) Jurídico; e) Administrativo; 2.- Oficinas: a) de Estudios, Organización y Métodos; b) de Contraloría; c) de Relaciones Públicas; d) de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones.