Texto oficial
Artículo 4° La Dirección del Trabajo tendrá la
siguiente estructura orgánica:
1.- Departamentos:
a) de Inspección;
b) de Negociación Colectiva;
c) de Organizaciones Sindicales;
d) Jurídico;
e) Administrativo;
2.- Oficinas:
a) de Estudios, Organización y Métodos;
b) de Contraloría;
c) de Relaciones Públicas;
d) de Estudios Económicos, Estadísticas e
Informaciones.