Texto oficial
Artículo 5° Al Director le corresponderá
especialmente:
a) La dirección y supervigilancia de la Dirección del
Trabajo en toda la República y la representación del
Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes
sociales;
b) Fijar la interpretación de la legislación y
reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que
sobre determinadas materias tengan otros Servicios u
Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté
en su conocimiento;
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del
trabajo en todo el territorio de la República;
d) Autorizar al Subdirector u otros funcionarios para
resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas
de sus atribuciones, actuando "por orden del Director".
e) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su
juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio y
desarrollar todas las iniciativas tendientes a tal fin;
f) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades
del Servicio, pudiendo en el ejercicio de esta facultad
dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de
servicio e instrucciones que estime necesarias para su mejor
administración;
g) Proponer el nombramiento, promoción y remoción del
personal con sujeción a las disposiciones administrativas
pertinentes, sin perjuicio de su facultad para la libre
designación o contratación de personal secundario o de
servicios menores y a jornal, conforme a los artículos
377° y 379° del decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, sobre Estatuto Administrativo;
h) Ubicar y distribuir al personal del Servicio;
i) Aplicar al personal las sanciones que sean de su
incumbencia, en conformidad a las disposiciones
administrativas en vigor y solicitar las demás medidas de
quien corresponda;
j) Resolver respecto del ejercicio de los derechos del
personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes;
k) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio, que
él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su
dependencia directa o del Departamento que señala;
l) Confeccionar y presentar el proyecto de presupuesto
anual del Servicio para la consideración de las autoridades
que corresponda;
m) Presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, antes del 31 de marzo de cada año, una Memoria
Anual sobre la marcha del Servicio;
n) Presentar a la Contraloría General de la República
las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por el
Servicio;
ñ) Suscribir convenios con organismos nacionales e
internacionales, con personas naturales o jurídicas de
Derecho Público o Privado, sobre materias, propias del
Servicio, previa autorización del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social;
o) Proponer a la consideración del Supremo Gobierno las
reformas legales y reglamentarias relacionadas con el
derecho laboral, y
p) En general realizar cualquier gestión o actividad
tendiente a una mejor aplicación de las facultades que esta
ley u otras le otorgan.
El Director del Trabajo, en el ejercicio de las
funciones establecidas en los literales b) y c) del inciso
precedente, publicará en el sitio electrónico de la
Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un
compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y
órdenes del servicio emitidos durante el respectivo
período, los cuales deberán ser ordenados por materia y
precisar, a lo menos, el número y fecha del documento, como
también un breve resumen de su contenido.