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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3485 / 8626474.

Texto oficial

Artículo 7° Los Departamentos son dependencias técnicas que colaborarán con el Director del Trabajo en todo lo relacionado con las materias específicas que a ellos conciernen. Su estructura estará contemplada en el Reglamento Orgánico General del Servicio.