Texto oficial
Artículo 8° Corresponderá al Departamento de
Inspección:
a) El control funcional y técnico de las Inspecciones
del trabajo;
b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar
la función de fiscalización que compete al Servicio;
c) Impartir las normas generales e instrucciones
adecuadas para el cumplimiento de la función de
fiscalización, y
d) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación
de la legislación y reglamentación del trabajo,
proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la
práctica aconseja.