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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626476

Texto oficial

Artículo 8° Corresponderá al Departamento de Inspección: a) El control funcional y técnico de las Inspecciones del trabajo; b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de fiscalización que compete al Servicio; c) Impartir las normas generales e instrucciones adecuadas para el cumplimiento de la función de fiscalización, y d) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo, proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja.