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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626480

Texto oficial

Artículo 12° Corresponderá al Departamento Administrativo: a) Atender los asuntos relacionados con los derechos y obligaciones del personal de acuerdo con lo que determine el Reglamento Orgánico General del Servicio y, preferentemente, el mantenimiento del Servicio de Bienestar del Personal; b) Atender las informaciones al público sobre trámites administrativos; c) Centralizar los aspectos administrativos comunes del Servicio; d) Asesorar al Director en materias financieras y presupuestarias; e) Controlar los inventarios de bienes y útiles de todas las oficinas del país; f) Preparar los anteproyectos de presupuestos, y g) Contabilizar el movimiento de fondos del Servicio.