Texto oficial
Artículo 11° Corresponderá al Departamento Jurídico:
a) Asesorar a la Dirección del trabajo, a la Junta
Clasificadora de Empleados y Obreros, a las Comisiones
Mixtas de Sueldos y demás organismos de su dependencia, en
todas las materias legales y reglamentarias de su
competencia;
b) Realizar los estudios jurídicos que se le
encomienden y proponer las reformas legales y reglamentarias
relacionadas con el Derecho Laboral;
c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve
el cambio de doctrina o que se refiera a materia sobre las
cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la
aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la
firma de éste. En los otros casos bastará la firma del
Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no
obstante, que el dictamen emana de la Dirección del
Trabajo;
d) Atender las relaciones con los organismos e
instituciones de carácter internacional afectas al estudio
o aplicación del Derecho Laboral en la forma que determine
el Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
e) La divulgación de las leyes y reglamentos del
trabajo, la preparación de las publicaciones del Servicio y
la atención de la Biblioteca.