Texto oficial
Artículo 16° Corresponderá a la Oficina de Relaciones
Públicas:
a) Ocuparse de las relaciones públicas, en armonía con
la acción de organismos similares del Gobierno y del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y desarrollar y
coordinar técnicas y programas de información y difusión,
y
b) Asesorar al Director en materias de su especialidad.