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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626486

Texto oficial

Artículo 17° Corresponderá a la Oficina de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones: a) La asesoría económica y estadística de la Dirección del Trabajo y demás organismos de su dependencia; b) Recopilar, analizar y estudiar datos y antecedentes realacionados con regímenes de remuneraciones y beneficios establecidos para los trabajadores e interpretar datos estadísticos y estados financieros de empresas y organizaciones de trabajadores; c) Programar, realizar y controlar labores estadísticas destinadas a preparar antecedentes básicos para orientar la política laboral; d) Confeccionar la memoria anual del Servicio, y e) Informar a las Autoridades de Gobierno u otros, en materias de su especialidad.