Texto oficial
Artículo 17° Corresponderá a la Oficina de Estudios
Económicos, Estadísticas e Informaciones:
a) La asesoría económica y estadística de la
Dirección del Trabajo y demás organismos de su
dependencia;
b) Recopilar, analizar y estudiar datos y antecedentes
realacionados con regímenes de remuneraciones y beneficios
establecidos para los trabajadores e interpretar datos
estadísticos y estados financieros de empresas y
organizaciones de trabajadores;
c) Programar, realizar y controlar labores estadísticas
destinadas a preparar antecedentes básicos para orientar la
política laboral;
d) Confeccionar la memoria anual del Servicio, y
e) Informar a las Autoridades de Gobierno u otros, en
materias de su especialidad.