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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626487

Texto oficial

Artículo 18° La Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director.