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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3485 / 8626492.

Texto oficial

Artículo 22° Habrá Inspecciones Provinciales de primera, segunda y tercera categorías según la complejidad de la función. Las categorías de las Inspecciones las fijará el Reglamento Orgánico General del Servicio.