Texto oficial
Artículo 23° Los Inspectores del Trabajo tendrán el
carácter de ministros de fe respecto de todas las
actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones,
dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo
juramento.
En consecuencia, los hechos constatados por los
Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de
oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de
veracidad para todos los efectos legales, incluso para los
efectos de la prueba judicial.